El Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006, establece la obligatoriedad de que el personal que realice la puesta en marcha, mantenimiento o reparación de aparatos de gas la realicen profesionales habilitados para ello.
No sirve disponer del carné de mantenedor, o de profesional de instalaciones térmicas para realizar labores de mantenimiento en calderas o calentadores a gas.
El cumplimiento de un Reglamento como el Reglamento de Instalaciones Térmicas NO exime del cumplimiento de otros Reglamentos como el Reglamento Técnico de Gas.
En general para poder realizar las labores encuadradas en la denominación de Agente de Puesta en Marcha, salvo el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, se precisa partir de la disposición de la acreditación de instalador de gas.
Cuando se desean realizar labores de transformación de aparatos por cambio de familia, la acreditación mínima será la de instalador de gas de categoría B, y además cumplir unos requisitos adicionales.
La posibilidad de realizar las labores de puesta en marcha, mantenimiento o reparación de aparatos de gas se dividen en 3 escalones en función de la tipología del aparato (A, B ó C) y de la potencia nominal útil del mismo.
Recordemos que los aparatos tipo A, toman el aire necesario para la combustión del local donde están instalados, y emiten los productos de la combustión también al local.
Aparatos de gas tipo A son: Cocinas, hornos, electrodomésticos, aparatos de cocción en general, etc.
Cuando se desean realizar labores de transformación de aparatos por cambio de familia, la acreditación mínima será la de instalador de gas de categoría B, y además cumplir unos requisitos adicionales.
La posibilidad de realizar las labores de puesta en marcha, mantenimiento o reparación de aparatos de gas se dividen en 3 escalones en función de la tipología del aparato (A, B ó C) y de la potencia nominal útil del mismo.
Recordemos que los aparatos tipo A, toman el aire necesario para la combustión del local donde están instalados, y emiten los productos de la combustión también al local.
Aparatos de gas tipo A son: Cocinas, hornos, electrodomésticos, aparatos de cocción en general, etc.
Los aparatos tipo B son, al igual que los aparatos tipo A, de circuito abierto, y están en contacto con el aire del local que los alberga. Pero a diferencia de los aparatos tipo A, estos sí disponen de un conducto para evacuar los productos de la combustión al exterior.
Un ejemplo de estos aparatos tipo B son los calentadores de ACS.
En cambio los aparatos tipo C son aparatos de circuito cerrado en los que el aire lo toman directamente del exterior a través de un conducto, introduciéndose en una cámara cerrada, y evacuándose nuevamente al exterior del local. Suelen emplear un ventilador dispuesto es la aspiración del aire, o en la evacuación de los productos de la combustión.
El típico ejemplo de aparato tipo C, son las actuales calderas de calefacción.
Así la normativa del gas establece que la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (tipo A), y de los aparatos de gas conducidos (tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW podrán realizarse por instaladores de gas habilitados, y por los servicios de asistencia técnica del fabricante.
Existen 3 categorías de instaladores de gas:
- Instalador de gas, categoría A.
- Instalador de gas, categoría B.
- Instalador de gas, categoría C.
Estando los instaladores de gas de categoría C limitados a instalaciones que NO requieran proyecto, sean de uso doméstico, con presión máxima de 0,4 bar y estén situadas exclusivamente en el interior de las viviendas.
Para realizar la puesta en marcha, mantenimiento, y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos tipo B y C) de potencia superior a 24,4 kW, y de vitrocerámicas de gases cubiertos la normativa exige unos requisitos adicionales:
- Poseer una acreditación del fabricante del aparato.
- Disponer de título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos indicados en el Reglamento Técnico de Gas.
- Disponer de un título de Formación Profesional, o de un Certificado de Profesionalidad con ámbito competencial. Por ejemplo la realización de los MF1524 y MF1525 del Certificado de Profesionalidad ENAS0110, tal como indica el propio Ministerio de Industria en su web. Haz click aquí para ver más.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral según RD 1224/2009.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.
Además dado que los instaladores de gas categoría C, sólo pueden manipular aparatos adaptados al tipo de gas suministrado. Para realizar transformaciones de aparatos el instalador de gas será de categoría A, o B.
Las transformaciones de aparatos (cambios de familia), también pueden ser realizados por Servicios de Asistencia Técnica si disponen de un Sistema de Calidad Certificado.
Observando que existen diversas alternativas para cumplir los requisitos adicionales exigidos para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas sin límite de potencia, o bien realizar las transformaciones de los aparatos.
Una vez efectuada una puesta en marcha de un aparato de gas el agente de puesta en marcha deberá EMITIR UN CERTIFICADO DE PUESTA EN MARCHA DEL APARATO que recoja los contenidos indicados en el anexo 4 de la ITC 08 del Reglamento Técnico de Gas.
A diferencia de los certificados de cualificación individual de instalador de gas, no existe un registro de Agentes de Puesta en Marcha. Lo que dificulta la labor de identificar a los profesionales cualificados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas. Son las empresas de servicios de mantenimiento las que exigen a las empresas y personal subcontratado la disposición de estas acreditaciones.
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