martes, 7 de marzo de 2017

RD 115/2017. Nueva Normativa de Manipulación de Gases Fluorados.

La reciente aparición del RD 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, ha derogado el RD 795/2010, de 16 de julio, que regulaba la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Este Reglamento es consecuencia directa del Reglamento Europeo 514/2014 sobre gases de efecto invernadero, el cual derogó el Reglamento (CE) 842/2006 sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

Este nuevo Reglamento (UE) 517/2014 recoge un detallado programa para la certificación de personas que intervengan en:
  • Instalación.
  • Mantenimiento.
  • Control de Fugas.
  • Recuperación de gases de sistemas frigoríficos (fijos o móviles).
  • Sistemas de extinción de incendios.
  • Aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados.
  • Recuperación de disolventes.
Si bien este Reglamento Europeo ya entró en vigor, las autoridades españolas han publicado este RD 115/2017 para hacer más fácil la aplicación en España y modificar nuestra Normativa afectada.

Entre otros cambios, se modifican la IF 6 y 7 del RSIF (RD 138/2011) para establecer nuevos requisitos en los controles de fugas, cuya frecuencia se basará en las toneladas equivalente de CO2, en vez de la capacidad de kilos de refrigerante.

Esta normativa obliga a recibir formación en nuevas tecnologías en un plazo de 4 años. Así como estructura la cadena formativa creando un Registro Público de Centros de Formación y Evaluación Autorizados.

Son amplias las competencias de los Manipuladores de Gases Fluorados que intervienen en las Instalaciones Térmicas, estando autorizados a:
  • Instalar.
  • Mantener o revisar, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados.
  • Manipulación de contenedores de gas.
  • Desmontaje.
Estableciéndose 2 categorías:
  • Inferior a 3 kg.
  • Sín límite de carga.
Y el modo de acreditación:



También regula la acreditación de personal para sistemas contraincendios que empleen gases fluorados como agente extintor, manejo de disolventes, o recuperación de gases fluorados de equipos de conmutación de alta tensión. Esta acreditación será válida en toda la Unión Europea.

Como es lógico y acorde al resto de normativa nacional, además de tener la acreditación, deberá actuar dentro de una empresa habilitada para ello.

Las empresas habilitadas para el mantenimiento y revisión de los productos y aparatos que contienen gases fluorados, podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes, como gases fluorados recuperados.

Dentro de sus obligaciones deberá:
  • Entregar en un plazo no superior a 6 meses a un gestor de residuos para su tratamiento aquellos gases fluorados destinados a regeneración o destrucción.
  • Disponer de un contrato en vigor con un gestor que realice recogidas periódicas de gases fluorados destinados a regeneración o destrucción.
  • Colocar la etiqueta en los equipos instalados de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento (UE) 517/2014.
Viene establecido  que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

Así el vendedor del equipo deberá informar al comprador de esta obligación a través de unos impresos normalizados. Y el comprador del equipo deberá remitir al comercializador dicho impreso acreditando la instalación del equipo por parte de una empresa habilitada con personal certificado para realizar dicha instalación.

La documentación deberá guardarlo el comprador durante al menos 5 años.

El comercializador deberá informar anualmente (a partir del 1 de enero de 2.018) al Órgano Territorial Competente de los compradores que no les remitan la información de que el equipo ha sido instalado por empresa autorizada.


Tanto comprador como vendedor quedan sujetos al régimen sancionador previsto en el Reglamento. Incluso será sancionada la acreditación fuera de plazo de la instalación aún habiendo sido instalada por una empresa autorizada para ello.



2 comentarios:

  1. Gracias Jivier por tu aportación como siempre

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  2. como siempre, interesantes artículos Sr. Ponce. Me ha venido bien de manera especial el de los depòsitos de gasóleo. Gracias. Saludos.

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