miércoles, 8 de mayo de 2013

Nota del Ministerio de Industria sobre la aplicación de la modificación del RITE, RD 238/2013

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO
238/2013, DE 5 DE ABRIL PARA AQUELLAS INSTALACIONES TERMICAS DE
EDIFICIOS EN EJECUCIÓN EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL
CITADO REAL DECRETO.

La disposición final segunda del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que
se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de
20 de julio, establece que el citado real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por ello desde el 15 de abril de 2013 todas aquellas instalaciones térmicas que se
encontraran en fase de proyecto o ejecución pero para las que no se hubiera
iniciado el procedimiento de registro previo a la puesta en servicio de la
instalación, conforme a lo previsto en el artículo 24 del RITE deberían adaptarse a
los requisitos recogidos en el nuevo texto del RITE vigente tras la entrada en vigor
del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril,

Por otra parte la disposición transitoria primera, “edificios y proyectos a los que no
se aplicará el Reglamento” del Real Decreto 1027/2007 establecía que “no será
de aplicación preceptiva el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), que figura como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de este
Real Decreto estén en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada
licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e
inspección”

Por ello y con el fin de evitar los perjuicios que la entrada en vigor del Real
Decreto 238/2013 pueda ocasionar a todas aquellas instalaciones térmicas que se
encontraban en fase de proyecto o ejecución, se establece la validez de la
disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007 para las
modificaciones establecidas en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, de la
siguiente forma:

No será de aplicación preceptiva las modificaciones establecidas en el
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), mediante el Real
Decreto 238/2013, de 5 de abril, a los edificios que con anterioridad al 15 de abril
de 2013 estaban en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia
de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Madrid 7 de mayo de 2013

Esta información está disponible en el siguiente enlace:

Tenemos toda la información del RITE ofrecida por el Ministerio de Industria en el siguiente enlace:


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