martes, 21 de mayo de 2013

Novedades en el RITE 2007 (5ª parte)

Diversas son las novedades en la Instrucción Técnica nº 3 dedicadas al mantenimiento de las instalaciones.

Conocido es que las instalaciones dispondrán de un manual de uso y mantenimiento, y que las instalaciones se mantendrán de acuerdo a las instrucciones indicadas en el mismo. Pero existen muchas instalaciones realizadas previas al RITE 2.007 y que, por tanto, no disponen de manual de uso y mantenimiento. Pues esta modificación especifica que las instalaciones serán mantenidas de acuerdo al manual de uso y mantenimiento si este existe con lo que se llena el vacio que se producía cuando este no existía. Además en instalaciones de potencia superior a 70 kW la empresa mantenedora deberá confeccionar el manual de uso y mantenimiento que deberá entregar al titular de la instalación. Y en instalaciones de potencia inferior o igual a 70 kW, si no existe este manual de uso y mantenimiento, la empresa mantenedora mantendrá la instalación térmica de acuerdo con su criterio profesional, y teniendo en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos.

En la modificación se ofrecen unas tablas de operaciones de mantenimiento para ser utilizadas de modo orientativo en instalaciones de petencia útil nominal igual o inferior a 70 kW:
  • Para instalaciones de calefacción y ACS.
  • Para instalaciones de climatización.
La periodicidad de las operaciones de mantenimiento están establecidas en función del uso de las instalaciones, tipo de instalación y potencia, tal y como indica la tabla 3.1.:

Tabla 3.1.

En el texto de la modificación existen diversos errores que se han corregido en color rojo.

Para instalaciones de potencia superior a 70 kW se mantienen las frecuencias exigidas previamente, y aparece algún nuevo punto como los mantenimientos preventivos de redes de conductos, y la revisión de la calidad medioambiental.

En instalaciones alimentadas con biomasa hay acciones preventivas (control visual de de la caldera, y, la comprobación del estado del almacenamiento de biocombustible sólido), que requieren una frecuencia semanal, que encarecía el mantenimiento, y que ha quedado con la coletilla que puede ser realizado por el propio usuario con el asesoramiento previo del mantenedor.

Por razones de ahorro tenemos limitada las temperaturas de determinados locales de uso administrativo, comercial, y pública concurrencia, a 21 ºC como máximo en invierno, y 26 ºC como mínimo en verano, independientemente de las condiciones con que fuera calculada la instalación. En la modificación se especifica que si no es preciso aportar energía para estos calentamientos o enfriamiento las condiciones de temperatura ambiental pueden ser las diseñadas previamente (21 a 23 ºC en verano, y, 23 a 25 ºC en invierno).

Javier Ponce


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