jueves, 16 de mayo de 2013

Novedades en el RITE 2007 (1ª Parte)

La aplicación de la directiva 2010/31/UE ha modificado diversos artículos e instrucciones técnicas del RITE 2007 con la finalidad de aumentar la eficiencia energética de las instalaciones y actualizar el Reglamento a las nuevas tecnologías disponibles.

En esta serie de artículos iré ennumerando las diversas novedades aparecidas.

MODIFICACIONES EN EL ARTICULADO (PARTE I DEL RITE):

  • Se ha modificado el ámbito de aplicación para considerar reforma incluso la sustitución de un generador de calor o frío por otro de similares características. Además todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales.

  • No será necesario el REGISTRO en el Órgano Competente de la documentación técnica (memoria) en el caso de sustitución o reposición de generadores de calor o frío hasta 70 kW si no varia la potencia del nuevo generador en más del 25 %. Debiendo conservar el titular las facturas de la instalación y de compra del generador.

  • Las instalaciones deben ser mantenidas de acuerdo al RITE y ello debe quedar documentado en un certificado de mantenimiento que emitirá la empresa mantenedora habilitada para ello. Este requisito pasa a ser para instalaciones de más de 70 kW (instalaciones con contrato de mantenimiento).

  • En el certificado de mantenimiento, que será de acuerdo a un modelo establecido por la Comunidad Autónoma, se incluirá información sobre los consumos de la instalación: combustible, agua de rellenado, lecturas de contadores individuales tanto térmicos, como de ACS. Y las aportaciones del sistema de energía renovable y/o cogeneración.

  • Se clarifican tanto las periodicidades, como las labores a realizar durante las inspecciones. Incluso se indica que los agentes de inspección deberán realizar cursos de formación para acreditarse ante el Órgano Territorial competente, sirviendo esta acreditación para realizar inspecciones para toda España. Las inspecciones podrán ser realizadas por:
    • Personal del órgano competente de la CC.AA.
    • Organismos de Control Autorizados en este campo reglamentario.
    • Entidades y agentes habilitados.
  • La Administración controlará un porcentaje estadísticamente significativo del total de informes de inspeccion emitidos anualmente.

  • El seguro de responsabilidad civi para las empresas térmicas queda fijado en la cantidad de 300.000 euros (se ha anulado la revalorización en función del IPC). Salvo las empresas que realicen instalaciones frigoríficas de nivel 2 que deberán tener un seguro de responsabilidad civil de 900.000.
  • Además las empresas térmicas que manipulen gases fluorados deberán cumplir con la normativa medioambiental vigente sobre comercialización y manipulación de gases fluorados.
MODIFICACIONES EN LA IT 1.1.:
  • En la definición de las condiciones de confort deberán ser tenidas en cuenta otras condiciones de bienestar incluidas en la norma UNE-EN-ISO 7730, como:
    • Indice de molestias por corrientes de aire.
    • Diferencia vertical de temperatura del aire. Estratificación.
    • Suelos calientes y fríos (condiciones de cálculo para instalaciones de suelo radiante y refrescante).
    • Asimetría de temperatura radiante.

  • Existe una nueva clasificación del aire exterior (ODA) en la que se recogen 3 categorías, en vez de, las 5 categorías anteriores.
    • ODA 1: Aire puro.
    • ODA 2: Aire con concentraciones altas de partículas solidas o gaseosas.
    • ODA 3: Aire con concentraciones muy altas de partículas sólidas o gaseosas.
  • Con ello se modifica la tabla de exigencias mínimas de filtración a la vez que se eliminan los prefiltros en instalaciones con aire exterior ODA 1.
  • En los aparatos de recuperación de calor se protegerán con filtros recomendados por el fabricante, y en caso de no exisir esta recomendación se elegirán filtros tipo F6.

  • Se retoca la clasificación de aires de extracción:
    • Las cocinas domésticas y los aseos pasan de ser AE 3 a ser clasificados como AE 2, con lo que se evitará realizar una extracción independiente para ellos si fuesen AE 3 (recordad que el RITE establece que los aires de extracción clasificados como AE 3 y AE 4 deben expulsarse de una manera independiente de los aires clasificados como AE 1 y AE 2.
    • Los laboratorios quedan clasificados como AE 4 (antes estaban como AE 3 y AE 4).
    • Además se indica que cuando se mezclen diversas categorías de aires de extracción el conjunto tendrá la clasificación de la categoría más desfavorable.
En la segunda parte entraremos en los requisitos de eficiencia energética modificados en la IT 1.2. Veremos que se les exige rendimientos más altos a los generadores de calor, así como favorecer las condiciones para que las calderas de condensación funcionen en condiciones de estar condensando. También hay más requisitos de contabilización de consumos, etc.

Javier Ponce

No hay comentarios:

Publicar un comentario