sábado, 25 de mayo de 2013

Novedades en certificación energética de los edificios RD 235/2013

El RD 235/2013 ha aprobado un procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

Con ello España traspone parte de la directiva europea 2010/31/UE, refundiendo el RD 47/2007, el cual queda derogado con la llegada del RD 235/2013.

Este RD preceptua que cuando se construyan, vendan, o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

A partir del 31 de diciembre de 2.018 todos los edificios cuya construcción se inicie a partir  de esa fecha y vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.

Y todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo.

Un edificio de consumo de energía casi nulo es un edificio de alta eficiencia energética cuya energía se consigue en el propio edificio o en sus alrededores, cuyo sistema está basado en energías renovables y/o por cogeneración.

En el RD 235/2013 se establece la metodología de cálculo de la calificación energética de los edificios.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo creará un registro de documentos reconocidos (programas informáticos, guias técnicas, etc)  que facilitarán la aplicación de la certificación energética) de carácter público.

Accede a la web dispuesta en el Ministerio de Industria a este efecto haciendo click en el siguiente icono:


Javier Ponce.

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